(*) Los Estatutos pueden indicar además otros procedimientos de comunicación individual y escrita que
asegure la recepción del anuncio por todas las personas socias en el domicilio designado al efecto o en el que
conste en el libro registro de socios/as, añadiendo, por ejemplo: “Y se notificará a cada socio/a trabajador/a
en el domicilio que haya indicado a estos efectos o en el que figure en el libro registro de socios/as”, etc. En
sustitución de la referida convocatoria individualizada a cada socio/a, los estatutos pueden establecer que la
asamblea general se convoque mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad cooperativa,
siempre que esta haya sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en los artículos 5 y 6 de la
Ley. De no existir página web, cuando la cooperativa tenga más de quinientas personas socias, la convocatoria
se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en
que tenga su ámbito de actuación.